Fernando Abellán-García Sánchez, director de Derecho Sanitario Asesores, nos cuenta si la nueva ley trans facilita el reconocimiento de filiación de los hijos de las parejas de mujeres si la fecundación no se ha producido gracias a una técnica de reproducción asistida:
La realidad es que sí porque, así como la gestante no tiene problema porque con acreditar que ha dado a luz con el certificado del centro sanitario donde ha ocurrido va a inscribir el niño a su nombre sin ningún problema, es verdad que la no gestante, hasta que se ha modificado el ordenamiento jurídico con la ley trans, tenía dificultades; cuando se trataba de parejas de mujeres no casadas estoy hablando, porque cuando estaban casadas entre sí ya la Ley de reproducción contempla el cauce para que pueda inscribirse el niño al nombre de las dos sin necesidad de más requisitos que una ratificación en el registro.
Lo que ha hecho la ley trans, a través de unas disposiciones adicionales que mencionaba antes, es establecer que, con independencia de que estén casadas o que no lo estén, la no gestante va a poder ser reconocida como madre de los niños con una ratificación ante el registro civil cuando haya nacido y, por lo tanto, no va a tener ya, como ocurría hasta que se promulgó la ley trans, que promover un expediente de adopción judicial.
Precisamente, las dificultades venían para las no gestantes cuando no se podía acreditar que tenían que ver con un procedimiento de reproducción que, lógicamente, pues el del registro civil decía, oiga, usted será compañera de esta otra señora, pero no le puedo poner a su nombre el niño así como así. En consecuencia, ahora ya desaparece cualquier reticencia sobre ese tema y la ley dice, simplemente, que si realiza una manifestación de conformidad en el registro civil, la no gestante, también será reconocida como madre, siempre, lógicamente, que la que ha dado a luz no tenga una oposición frente a ese supuesto, porque entonces se judicializaría y sería otro escenario distinto.
